Analytica

Impactos de la renta financiera.

Según trascendió en los medios, esta semana se presentará junto con la reforma impositiva, un proyecto de ley que propone gravar la renta financiera. En principio la alícuota sería de 5% y alcanzaría a depósitos a plazo con tenencias mayores a $1,5 M, o que generen rentas superiores a $55.000. Estarían exentos los Fondos Comunes de Inversión (FCI), acciones y restaría definir si la norma alcanza a los bonos. El impuesto sí alcanzaría a las Lebac. Estamos atentos a las especificaciones de la reforma que se dará a conocer esta semana, pero podemos inferir cuáles serán los resultados en una estructura de ahorro como la nuestra.

Buena parte de la dependencia del financiamiento externo proviene de la baja tasa de ahorro doméstico, otorgando a nuestro sistema financiero una mayor vulnerabilidad externa. Un impuesto a los activos financieros domésticos implica necesariamente reducir la tasa de ahorro del sector privado que se encuentra en mínimos de la región; aumentando la dependencia del financiamiento externo.

En Analytica creemos que un diseño inteligente de este tipo de impuestos debe dejar ilesa la generación de ahorro privado, ya sea en activos domésticos cómo extranjeros, y arrojar un poco de arena a la rueda de capitales especulativos internacionales; sin afectar el financiamiento externo de la inversión. Al gravar algunos instrumentos poco sofisticados como los plazos fijos de más de un millón y medio de pesos (que además ajustan a una tasa de interés real en torno a cero y representan una cuarta parte de los plazos fijos totales del sector privado) se genera automáticamente una huida hacia el dólar billete.

La tasa de ahorro doméstico en América latina está en torno del 17% del Ingreso Nacional Disponible, muy por debajo del promedio a escala global (26%, según el Banco Mundial). En la Argentina esta tasa se ubica en 14% después de más de 10 años de tasas de interés reales negativas. Por otra parte, sólo la depreciación del stock de capital requiere anualmente más de 12% ingreso nacional disponible. Dicho en otros términos, estos niveles de ahorro son insuficientes para incrementar el acervo de capital de la economía, que es la condición necesaria para el crecimiento sostenido sin echar mano al financiamiento externo.

Vemos con buenos ojos que la reducción en la presión impositiva a la reinversión de utilidades de las empresas. Esto, sumado a que quedarían exentas del gravamen las operaciones bursátiles contribuiría a mejorar el ritmo de inversión

No obstante, si el impuesto gravara las tenencias de títulos públicos, el costo de financiamiento a largo plazo se vería afectado ya que las únicas opciones viables son en moneda dura y tienen como referencia ineludible la curva del soberano.

La integración financiera puede, contrariamente a lo que se cree, atemperar los efectos adversos de las turbulencias internacionales. Un estudio reciente del BID  muestra que parte del menor impacto de la crisis del 2008 sobre las economías latinoamericanas se debe a la repatriación de fondos líquidos invertidos en activos externos. Estos flujos actuaron como “colchón” sobre las pérdidas patrimoniales que resultaron de la caída de los precios de activos internacionales.

Sin embargo, hay un rol de este tipo de impuestos que no debe ser soslayado. Recientemente, el BCRA difundió un dato alarmante: las inversiones de cartera cursadas en el mercado de cambios y destinadas originalmente a activos en pesos alcanzaron un máximo histórico (U$S 1.125 mln). Debe tenerse en cuenta que esto ocurre incluso cuando las licitaciones de Lebac se realizan sólo para inversores locales (segmento interno). Esto ocurre en parte debido a que al asumir el Ministro Dujovne se levantaron algunas restricciones sobre el ingreso de capitales de corto plazo. Aunque el volumen del mercado de cambios aumentó fuertemente, lo cual es muy conveniente en un régimen de tipo de cambio flexible ya que permite absorber perturbaciones “pequeñas” de forma natural, deja al país más expuesto ante reversiones súbitas del apetito por riesgo (como la que experimento Brasil hace 2 años).

En resumen, creemos que, de aplicarse un impuesto a la renta financiera no debe atentar contra la incipiente recuperación del ahorro doméstico, en particular en moneda local. A su vez, debe permitir el desarrollo del mercado de capitales entendido en sentido amplio (V. Gr. actividades bursátiles y bancarias) y reducir el ingreso de los capitales especulativos. Esto es, el diseño de la normativa debe enfocarse principalmente en controlar la actividad de corto plazo en el mercado de cambios.

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